Algunos alcances sobre el tratamiento legal que da nuestro país, a los viajes de menores de edad

Actualizado el 18/01/2021

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  • Algunos alcances sobre el tratamiento legal que da nuestro país, a los viajes de menores de edad

Para vuelos nacionales, el menor de edad puede viajar con uno de sus padres, sin presentar permiso notarial, consular o del Juez de Menores.

Para salir del Perú, ya sea solos, en compañía de uno de sus padres o acompañados de otro adulto, los menores de edad requieren una autorización de viaje, documento que permitirá al menor pasar los controles migratorios.

Cuando el menor viaja con ambos padres no se necesita tramitar la autorización, pero si viaja solo con uno de ellos, se necesita el permiso del progenitor que no viaja. En caso viaje solo o acompañado de otro adulto, ambos padres deben firmar la autorización.

Los tipos de autorización de viaje dependen de las circunstancias del viaje del menor:

  • Si el menor de edad va a viajar fuera del Perú solamente con uno de sus padres, acompañado de otro adulto o sin compañía, los progenitores deben ir a una notaría para tramitar una Autorización de Viaje Notarial.
  • Si el menor de edad va a viajar fuera del Perú y faltan ambos padres, uno de los padres está ausente o no está de acuerdo con el viaje (hay disentimiento), un juez del Juzgado de Familia puede permitirlo con una Autorización de Viaje Judicial
  • Si uno o ambos padres se encuentran en el extranjero se debe tramitar una Autorización de Viaje Consular en alguna representación consular peruana, la misma que debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

La autorización de viaje debe entregarse a las autoridades migratorias para que el menor de edad pueda salir del Perú y es válida por una única vez.

Las autorizaciones notariales y consulares tienen una vigencia de 90 días desde que son expedidas.

Según ha dispuesto la Superintendencia Nacional de Migraciones, si un menor de edad peruano residente en el extranjero permanece más de 183 días en el Perú, debe presentar obligatoriamente la autorización de viaje para salir del país. 

Adicional a lo anterior; es importante tener en consideración los siguientes puntos con relación al tema bajo análisis:

El Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, ha señalado que en el Derecho de Familia no se admite la inscripción de poderes en donde se deleguen facultades inherentes a la patria potestad. Sin embargo, el otorgamiento de poder para viaje de menores no implica delegar la patria potestad. Es cierto que autorizar el viaje de un menor es una potestad de los padres, pero no lo es el otorgar poder respecto a dicha facultad; pues no implica que el padre o madre que otorga el poder, deje de ejercer la patria potestad y la traslade al representante, ya que sólo autoriza la suscripción del documento de autorización del viaje.

El padre o madre continúan en el ejercicio pleno de la patria potestad, contando con respecto a algunas facultades que se especifican–como el autorizar el viaje de los menores, por ejemplo- con personas que actuarán en su representación.

En el mismo sentido, nos ayuda a interpretar el Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, D. Leg Nº 1310 del 29.12.2016 en su artículo 5, modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1449, publicado el 16 septiembre 2018.

Al respecto la exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1310 señala:

En el marco de la simplificación para mejorar la calidad del servicio en favor del ciudadano, se propone una medida relacionada al trámite de autorización notarial de viajes al extranjero de menores de edad, hijos de madre o padre viudo, o de madre o padre único. Actualmente, el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes y la Ley N° 27337, exige la tramitación de una autorización notarial del padre o madre para cada viaje, lo que no tiene sentido, dado que la situación del menor no varía a lo largo del tiempo.

La modificación elimina la reiteración de un trámite que solo se requiere realizar una sola vez. Al tener la certificación notarial obtenida por el padre único, con validez indeterminada, la conservará y utilizará cada vez que deba viajar al extranjero. Se dispone además que, si bien el premiso tiene vigencia indeterminada, el mismo puede ser revocado.

Así, se dispone que para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada.

En el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente y debe indicar la vigencia indeterminada del documento” Ahora, tenemos que cuando un menor viaja con ambos padres, no requiere autorización, cuando viaja con el padre/madre supérstite o cuando solo ha sido reconocido por uno de ellos tampoco requiere autorización notarial.

Por lo tanto, la autorización notarial se requiere cuando el menor viaja con uno de sus padres y este no es el único titular de la patria potestad o con un tercero.

Con la anterior normativa era necesaria una autorización para cada viaje, de manera que el padre/ madre autorizante podía plasmar su voluntad plenamente predeterminada en cada autorización; sin embargo, el D. Leg. 1310, dispone que las autorizaciones son de duración indeterminada, no señalando requisito adicional (destino de viaje) para la emisión de estas autorizaciones. Consecuentemente, al otorgar la facultad de poder firmar autorizaciones de viaje al apoderado, no es necesaria que en la misma se plasme la voluntad plenamente predeterminada del poderdante (tiempo, lugares, etc.).

Fuentes de referencia y cita:
https://laley.pe/art/10509/poderes-para-autorizar-viajes-de-menores-son-inscribibles
https://www.gob.pe/144-autorizacion-de-viaje-para-menores-de-edad
https://www.lima-airport.com/esp/para-pasajeros/informacion-para-viaje/viaje-de-menores-solos

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