¿Se necesita autorización judicial para efectuar la inscripción registral de la declaración de fábrica de un predio de propiedad de un menor de edad?

Actualizado el 16/04/2021

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  • ¿Se necesita autorización judicial para efectuar la inscripción registral de la declaración de fábrica de un predio de propiedad de un menor de edad?

El Tribunal Registral de la SUNARP – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, ha señalado que exigir una autorización judicial para inscribir la declaración de fábrica sobre los bienes de propiedad de menores; atenta contra sus intereses.

El Tribunal Registral ha señalado que exigir autorización judicial para inscribir la declaración de fábrica sobre los bienes de propiedad de menores atenta contra sus intereses al implicar un mayor costo y tiempo. A falta de norma expresa que defina en qué casos la edificación excede las necesidades de administración, la interpretación más favorable para los intereses de los menores es la que debe adoptarse. Así lo estableció el Tribunal Registral en la Resolución N° 148-2021-SUNARP-TR.

  • El artículo 448° del código civil peruano vigente; regula en qué otros casos los padres necesitan autorización judicial para practicar actos en nombre del menor, siendo uno de los actos; el “… 8. Edificar, excediéndose de las necesidades de la administración…”.

  • Según el artículo 453° del código civil peruano vigente, el dinero del menor, cualquiera fuera su procedencia, debe ser invertido en predios, o en cédulas hipotecarias. La norma añade que, para hacer otras inversiones, los padres necesitan autorización judicial. Resulta, por tanto, que la inversión en predios es considerada por la ley como la más beneficiosa y segura para el menor.

  • Así, para adquirir un predio con dinero del menor, sea con edificación o sin ella, no se requiere autorización judicial. Pero para edificar sobre un predio de propiedad del menor, la ley señala que se requiere autorización judicial. Pero no en todos los casos de edificación, sólo para la que excede “de las necesidades de la administración”.

  • Al respecto debe considerarse que sobre tal no existe norma que defina en qué casos la edificación excederá o no de las necesidades de la administración. Más aún, el TRIBUNAL REGISTRAL de la SUNARP, considera que el acto de registrar una edificación de cualquier valor es un acto de administración, por cuanto, lo que se hace a través de su registro es dar publicidad de lo que ya existe en la realidad.

  • El Tribunal Registral de la SUNARP estima además; que es más beneficioso para el menor que se inscriba la declaración de la fábrica levantada sobre el predio de su propiedad, por cuanto la inscripción de la fábrica levantada eleva el valor del predio y, por lo tanto; incrementa el patrimonio del menor. Esto es; tiene un mayor valor el predio que cuenta con declaración de fábrica registrada, que aquél que no cuenta con esta inscripción.

Fuentes de referencia y cita:
https://laley.pe/art/10599/no-se-necesita-autorizacion-judicial-de-declaracion-de-fabrica-cuando-predio-es-de-un-menor

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