¿Puedo presentar virtualmente los actos que deseo inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP?

Actualizado el 24/03/2021

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  • ¿Puedo presentar virtualmente los actos que deseo inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP?

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP; indicó que sí es posible efectuar la presentación virtual de estos actos y la misma se hará a través de la plataforma SID-SUNARP. También aclaró que la presentación en soporte de papel (Soporte físico y presencial) sigue vigente.

Así lo dio a conocer a través de la Resolución Nº 011-2021-SUNARP/SA, publicada el 26 de febrero en el diario oficial El Peruano.

Con esta medida, la presentación electrónica se hará mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

La norma también ordenó la incorporación al SID-SUNARP de la totalidad de actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble.

 

La SUNARP también aclara que la presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la indicada resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte de papel (Soporte físico y presencial) para su inscripción.

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE ESTA MEDIDA?

  • La norma es importante porque permite la inscripción de los demás actos que no se podían presentar de manera digital, pues antes solo se podían presentar documentos protocolares y no los extra protocolares, como las legalizaciones de firmas.

  • Esta medida se suma al proceso de virtualización que inició Registros Públicos con la finalidad de brindar un mejor servicio a los usuarios.

  • Hace unos meses, la institución emitió una resolución que autorizó la presentación virtual de todos los actos inscribibles en el registro de personas jurídicas.

¿CUÁLES SON LAS DISPOSICIONES MÁS IMPORTANTES DE ESTA NORMA?

 

ARTÍCULO 1.- PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE EL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP DE ACTOS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE 

Autorizar, a partir del 26 de febrero de 2021, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 2.- INCORPORACIÓN AL SID-SUNARP DE LA TOTALIDAD DE ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE 

Declarar incorporados y autorizados todos los actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble, formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SIDSUNARP).

ARTÍCULO 3.- NATURALEZA DE LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA 

A través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

¿CUÁLES SON LAS CONSIDERACIONES QUE TOMÓ EN CUENTA LA SUNARP PARA EMITIR LA NORMA BAJO COMENTARIO?

La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP, tomo en cuenta y expresó, entre otras; las siguientes consideraciones como sustento de la emisión de la norma bajo comentario (Resolución Nº 011-2021-SUNARP/SA).

  • Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de tramitación de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; asimismo, ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral;

  • Que, bajo ese enfoque, la tramitación de inscripciones a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude, a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional, resultan trascendentales, siendo algunas medidas: evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, suprimir la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro y facilitar la aplicación del trabajo remoto;

  • Que, el empleo del SID-SUNARP, para la presentación de los diferentes actos inscribibles, no implica la exigencia de requisito adicional alguno, ni la supresión de aquellos que se encuentran vigentes para el procedimiento de inscripción en soporte papel, sino que constituye un medio alternativo a la presentación en soporte papel, conllevando los beneficios de simplificación detallados precedentemente;

  • Que, actualmente, pueden tramitarse mediante el SIDSUNARP los actos inscribibles provenientes de notarías que se sustentan en partes notariales de instrumentos públicos protocolares, copias certificadas notarialmente, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes firmadas por el notario. Ante ello, es factible permitir el trámite mediante el SID-SUNARP, de los diferentes actos formalizados con intervención notarial, en tanto la misma corresponda a la naturaleza y formalidad del acto inscribible y se remita con la correspondiente firma digital del notario;

  • Que, la habilitación de actos para su tramitación por el SID – SUNARP, efectuada en resoluciones anteriores, así como la efectuada mediante la presente resolución, es enunciativa y no limitativa, en tanto se cumplan los presupuestos detallados en el considerando que antecede; en ese sentido comprende su otorgamiento, modificación, aclaración, extinción, levantamiento o cancelación y demás acuerdos o contratos vinculados a los mismos.

Conforme a todo lo señalado; esperamos que la norma bajo análisis, pueda resultar en la práctica; idónea para el cumplimiento de los estándares mínimos de legalidad, legitimidad, eficiencia, eficacia y efectividad que toda norma persigue.

 

Fuentes de referencia y cita:

https://laley.pe/art/10723/todos-los-actos-inscribibles-en-el-registro-de-la-propiedad-inmueble-podran-ser-presentados-de-manera-virtual

RESOLUCIÓN Nº 011-2021-SUNARP/SA. SEPARATA DE NORMAS LEGALES DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO DEL 26 DE FEBRERO DE 2021.

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