¿Puede un notario público suscribir actos protocolares si ya fue emitida su resolución de cese en el cargo, ante una condena recibida por delito doloso?

Actualizado el 26/03/2021

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  • ¿Puede un notario público suscribir actos protocolares si ya fue emitida su resolución de cese en el cargo, ante una condena recibida por delito doloso?

Los Instrumentos notariales expedidos con posterioridad a la emisión de la resolución de cese del notario no dan mérito a inscripción registral.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21-A del Decreto Legislativo del Notariado; los instrumentos públicos y actuaciones notariales efectuados o expedidos por el notario, después de emitida la resolución del Colegio de Notarios que lo cesa; no dan mérito a inscripción registral. 

Este criterio fue establecido como precedente de observancia obligatoria por el Ducentésimo Trigésimo Séptimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP.

En específico, en el indicado pleno registral se sometió a debate; si resulta posible que un notario continúe suscribiendo escrituras públicas, mientras el Ministerio de Justicia no expida su resolución de cese, cuando esta debe emitirse a consecuencia de haber tomado conocimiento que dicho notario recibió una condena por delito doloso y en el supuesto que haya surgido, inclusive; una comunicación del Colegio de Notarios correspondiente al Consejo del Notariado y a la SUNARP, respecto a que ya operó la causal de cese aquí mencionada.

En este punto; el Tribunal Registral de la SUNARP, en aplicación del inciso e) del artículo 32° del Reglamento General de los Registros Públicos; sostiene que la calificación comprende, entre otros, además de la verificación de la validez del acto, así como de la formalidad del título en el que este consta; la verificación de la competencia del notario que autoriza dicho título.

Así pues, sostienen; que hay que tener presente que el notario para ejercer la función notarial y dotar de fe pública a los actos que autoriza o certifique deberá contar plenamente, con las atribuciones vigentes que le otorga su título, pues de lo contrario; los actos en los que intervenga no podrán ser considerados ciertos y auténticos pues se encontrarían privados de la fe pública necesaria.

En tal sentido; el ejercicio de la competencia del notario presupone su nombramiento válido, el cual tiene vigencia hasta que cesa en sus funciones.

Adicionalmente; el procedimiento de cese, establecido en el artículo 21-A del Decreto Legislativo del Notariado señala en el caso de los literales a), b), c) y d) de dicho artículo 21-A, que el Colegio de Notarios correspondiente, comunicará que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título. 

En caso de cese de un notario en ejercicio; el Colegio de Notarios en el plazo de treinta (30) días se encargará del cierre de sus registros, de solicitar la cancelación del título, de nombrar al notario administrador del acervo y de comunicar al Consejo del Notariado. Para ello; se asienta, a continuación del último instrumento público de cada registro; un acta suscrita por el Decano del colegio de notarios donde pertenezca el notario cesado.

En nuestra opinión; la importancia de reparar y dar atención a este asunto se refuerza, con la gran cantidad de consecuencias jurídicas negativas que se pueden generar respecto a los actos jurídicos que hayan sido atendidos y protocolizados por el notario cesado en sus funciones.

Por ejemplo en lo que corresponde a actos vinculados al derecho inmobiliario; tendríamos causales de nulidad o cuando menos, de ineficacia; respecto a la legalización de firmas en un contrato de arrendamiento, perjudicando la aplicación y ejecución de la cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, la cual no podría ser tenida como válida y eficaz; puesto que, en nuestra opinión; la fe pública que dio el notario cesado sobre la identidad de las partes, no estaría imbuida de los atributos legales correspondientes, toda vez que el notario ya no contaba, al momento de dar fe de la identidad de los firmantes; con las facultades que lo asistían cuando estaba en pleno, legal y legítimo ejercicio de su cargo. 

Con lo anterior; no existiendo entonces cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, que resulte oponible o atendible ante el juzgador; el arrendador no podría dar marcha al proceso judicial de desalojo que plantea e instituye el artículo 594° del código procesal civil peruano vigente, teniendo que ir el arrendador, en vía alterna; por la vía del proceso de desalojo propiamente dicho. 

Es de prever en dichas circunstancias; todas las consecuencias y complicaciones que ello traería consigo para el arrendador, en favor de su arrendatario, entre otros puntos; en lo que respecta a que el arrendador tenga que asumir y soportar mayores plazos y muchas más etapas procesales. 

Asimismo, por el lado de la compraventa de bienes inmuebles o de cualquier acto de enajenación o transferencia de propiedad de bienes inmuebles; las consecuencias de una actuación indebida por parte de un notario ya cesado en su cargo; no sólo perjudicaría la eficacia del acto jurídico, cualquiera que este sea, sino también; perjudicaría su posibilidad de inscripción registral, poniendo en mayor riesgo e inaplicabilidad; la posibilidad de oponer los derechos del nuevo propietario frente a terceros. Esto; sin dar mayor abundamiento al tema de las eventuales nulidades que podrían plantearse sobre el acto jurídico propiamente dicho.

Teniendo en cuenta todo lo anterior; nuestra recomendación al respecto, en todo caso; estribaría en no descartar la posibilidad de verificar la capacidad de ejercicio del cargo del notario público al que se recurre para formalizar en vía notarial cualquier acto jurídico. Se tiene para ello, como fuente válida de información: a) Al Colegio de Notarios de la localidad que corresponda, b) Al Colegio de Notarios de Lima que tiene alcance nacional para aquellas localidades que no cuentan con un Colegio de Notarios, c) Al Ministerio de Justicia e inclusive; d) Al Consejo del Notariado.

Fuentes de referencia y cita: 

https://laley.pe/art/10622/puede-un-notario-suscribir-escrituras-si-el-ministerio-de-justicia-no-expida-resolucion-de-cese

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