Gratificación por navidad en el 2020 para el sector privado: ¿Se contempla un 9% adicional?

Actualizado el 14/12/2020

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  • Gratificación por navidad en el 2020 para el sector privado: ¿Se contempla un 9% adicional?

Los empleadores del sector privado en nuestro país; tienen hasta el martes 15 de diciembre del presente año para realizar el pago de la gratificación por navidad a sus trabajadores. Esto en lo que corresponde al presente ejercicio 2020.

Adicional a ello; conforme se ha venido difundiendo en los últimos días, en diversas fuentes de información; la gratificación por navidad en el Perú, para el sector privado; deberá incluir además, una bonificación extraordinaria del 9% sobre el indicado beneficio.

En lo que respecta en específico a la gratificación por navidad recibida en el mes de diciembre de cada año; para el caso de los trabajadores de la actividad privada, tenemos que el indicado beneficio es percibido por dichos trabajadores en atención a lo establecido en el texto de la Ley de Gratificaciones – Ley N° 27735 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

Por otra parte, en lo referido a la bonificación extraordinaria del 9% a la que nos hemos referido en los párrafos precedentes, tenemos que ésta se otorgará a los trabajadores de la actividad privada, en atención a lo establecido en la Ley N° 30334 aún vigente, bajo la figura de la desgravación permanente de aportes a EsSalud.

Siendo esto así; tanto la gratificación por navidad como la bonificación extraordinaria del 9% aquí aludidas; deben ser pagadas por el empleador del sector privado, como máximo; este martes 15 de diciembre del presente año 2020, para lo cual; sólo será necesario verificar que el trabajador a ser beneficiado, haya laborado por completo durante el semestre comprendido entre el mes de julio y el mes de diciembre del presente año 2020.

Adicionalmente; teniendo en cuenta que ambos beneficios gozan de un ámbito legal de protección, el cumplimiento de estas disposiciones implica que dichos conceptos figuren adecuadamente en la planilla electrónica del empleador del sector privado, para lo que corresponde al presente mes de diciembre.

Un tercer alcance que se da en la actual coyuntura a favor del trabajador de la actividad privada; es que éste dejará de aportar a la ONP/AFP, por lo que corresponde tanto a la indicada gratificación por navidad como por lo que corresponde a la citada bonificación del 9%, lo que hace estimar, a opinión de los expertos; un beneficio adicional para el trabajador aproximado, en el mes de diciembre; superior en un 22%, al beneficio comparativo que dicho trabajador ha obtenido en los otros meses del año.

Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, es importante acotar en este punto; que para el caso de los trabajadores del sector privado afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS; la bonificación extraordinaria a la que hemos aquí aludido, no será del 9% sino únicamente del 6.75% del monto de la gratificación de diciembre. Esto último; debido a las condiciones específicas de afiliación y a las características propias que tienen impuestas las EPS para sus trabajadores afiliados.

Es también importante considerar, que para el pago de la gratificación por navidad; se deberá tomar en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador hasta el 30 de noviembre del presente año 2020 por lo que, en el caso que se produjera un aumento de sueldo a favor del trabajador a partir del 01 de diciembre del 2020; esta nueva remuneración no se considerará para el pago de la indicada gratificación de diciembre.

Por otra parte; para el caso de trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (julio a diciembre del 2020), la gratificación será únicamente equivalente a un sexto del sueldo por cada mes efectivamente laborado. En esta línea de ideas, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas; por cada inasistencia injustificada se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Complementando lo anterior debemos indicar, que tienen derecho a percibir la gratificación de diciembre; los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; inclusive, para percibir este beneficio; no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Por su parte; los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE.

También recibirán este beneficio; los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley N° 31047 en cuyo caso; la gratificación por navidad equivale a un sueldo completo.

Por otra parte, no tienen derecho a este beneficio; los trabajadores de la actividad privada que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que en este caso; la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Del mismo modo, no percibirán gratificación por navidad; los trabajadores de la actividad privada que laboren en microempresas si es que fueron contratados después que dicha microempresa fue inscrita en el REMYPE.

También están excluidos de este beneficio; los prestadores de servicios independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; y se encuentran regulados por el Código Civil Peruano Vigente, bajo la figura contractual de la locación de servicios.

Fuente de referencia y cita: https://andina.pe/agencia/noticia-gratificacion-navidad-trabajadores-sera-un-sueldo-mas-9-adicional-824587.aspx

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