¿Qué esperar este noviembre con relación a mi compensación por tiempo de servicios?

Actualizado el 10/11/2020

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  • ¿Qué esperar este noviembre con relación a mi compensación por tiempo de servicios?

Tal como está recogida en nuestra legislación laboral vigente; La Compensación por Tiempo de Servicios o CTS es definida como un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador dos veces al año y que tiene como finalidad proteger al trabajador ante un eventual despido o ante una eventual desvinculación laboral. 

Este beneficio debe ser depositado en los meses de mayo y noviembre de cada año, a razón de dos pagos semestrales por año. Por lo cual, estando ya en el mes de noviembre del presente año 2020, la también llamada CTS; está muy próxima a la fecha de pago de lo que corresponde a su segundo semestre. Así pues, los empleadores que se desempeñan en el ámbito de la actividad privada; deberán realizar el pago del segundo semestre de la CTS a más tardar el día 16 de noviembre del 2020.

Si bien el segundo pago de la CTS debe hacerse todos los años como máximo al 15 de noviembre; en el presente año, debido a que el 15 de noviembre cae en día domingo; el vencimiento de esta obligación corre al primer día hábil siguiente, es decir; al lunes 16 de noviembre del 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de estar muy claras las reglas de juego aplicables a la CTS; el 2020, que duda cabe; ha sido un año bastante singular y difícil a consecuencia de la pandemia COVID-19, lo que ha generado que en nuestro país; se flexibilice el cumplimiento de la obligación de pago de la CTS por parte del empleador, por lo que, inclusive se le ha permitido, mediante norma expresa; que pueda postergar el pago del primer semestre de la CTS, para no tener que pagarlo, si así lo consideraba conveniente, en el mes de mayo del 2020, como correspondía, sino recién, en el presente mes de noviembre.

Siendo la postergación del pago de la CTS una opción facultativa del empleador; en el caso éste haya elegido utilizarla, deberá proceder a cancelar todo lo concerniente, tanto al primer semestre de este año como al segundo semestre y también; deberá proceder a depositar al trabajador, los intereses legales que se hayan generado a partir de la señalada postergación.

Sobre esto último; algunas precisiones adicionales.

El incumplimiento en el depósito de la CTS o el depósito diminuto o el no pago de la CTS (en los casos en que la CTS deba ser entregada directamente al trabajador) genera el pago por parte del empleador de los respectivos intereses.

Estos intereses serán de dos tipos dependiendo de la conclusión o no de la relación laboral:

  • Hasta el término de la relación laboral: intereses de CTS de la institución financiera que hace de depositaria.
  • Después de concluida la relación laboral: intereses legales laborales.

Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda de forma completa y oportuna; quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso; a asumir la diferencia por el tipo de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir el empleador y de la multa administrativa correspondiente a la que pudiera hacerse merecedor.

Por otra parte; de la normativa vinculada a la CTS se desprende que el trabajador debe obtener una cantidad por CTS, similar a la que hubiese obtenido si el empleador hubiese realizado oportunamente el depósito de la misma. Esto supone que:

La regularización de los depósitos no efectuados se inicia con la determinación del monto del depósito no efectuado, para lo cual se tomará en cuenta las remuneraciones computables vigentes al momento en que debió haberse efectuado el depósito, es decir; las remuneraciones computables correspondientes al período de CTS respecto del cual se ha incumplido el depósito.

Si el trabajador hubiese optado por depósitos en moneda extranjera, la conversión a ésta debe hacerse con el tipo de cambio vigente en la oportunidad en que debió haberse efectuado el depósito.

Los intereses para la regularización de los depósitos no efectuados son los intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió como entidad depositaria.

La tasa de interés de cada institución financiera constituye una tasa efectiva anual, publicada diariamente en el Diario Oficial "El Peruano" por encargo de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El interés se calcula a partir del día siguiente a la fecha en que debió haberse realizado el depósito hasta el día en que se regulariza el mismo.

Ahora bien; yendo a describir el concepto de remuneración computable, diremos que la remuneración computable es todo ingreso que percibe el trabajador por su labor, la cual es de su libre disposición. Dicho ingreso se puede otorgar en dinero o en especie.

Así, se debe tener en cuenta para el depósito de la CTS de noviembre lo siguiente:

  • Remuneración ordinaria: la vigente en el mes de octubre de 2020
  • Remuneración periódica: gratificación de Fiestas Patrias: 1/6 de la gratificación pagada en julio 2020.
  • Remuneración variable e imprecisa: el promedio de las remuneraciones variable e imprecisas (comisiones, destajo, productividad, horas extras, etc.) percibidas entre abril y octubre.

En caso se hubiese producido un incremento o reducción (como ha ocurrido en muchos casos por efectos de las negociaciones para reducir remuneraciones en el marco de la pandemia) en la remuneración ordinaria, dicha variación no exige promediar las remuneraciones (pues no se trata de remuneración variable e imprecisa), sino que, se toma la remuneración vigente en octubre 2020 sea ésta mayor o menor que las remuneraciones percibidas en los meses anteriores o a la percibida en el mismo mes de noviembre.

Finalmente; debe tenerse en cuenta que, en lo que corresponde al cálculo en la práctica del monto de depósito semestral de la CTS o Compensación por Tiempo de Servicios; éste debe ser equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado el trabajador en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.

Esto quiere decir que este beneficio deberá depositarse proporcionalmente dependiendo de los meses y días laborados por el trabajador.

Fuente de referencia y cita: laley.pe

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